Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 13 abr 2003
1. Los Consejos Comarcales, como órganos de participación institucional en la gestión del Instituto Nacional de Empleo en el ámbito comarcal, dependientes de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, tendrán la siguiente composición:
a) Un representante de la Administración General del Estado nombrado por el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Empleo, que actuará como Presidente, teniendo su voto carácter dirimente en caso de empate.
b) Un representante de la Administración local, designado por los Ayuntamientos del ámbito territorial del Consejo de entre los alcaldes y concejales de dicho ámbito.
c) Dos vocales designados por las federaciones sectoriales de las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial correspondiente.
d) Dos vocales designados por las asociaciones empresariales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial correspondiente.
2. Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto Nacional de Empleo, designado por el Director provincial de dicho Instituto, que proporcionará un servicio permanente de Secretaría del Consejo. El Instituto Nacional de Empleo habilitará los medios materiales para la prestación adecuada de estos servicios.
Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Director de la Oficina de Empleo cabecera de la comarca correspondiente al Consejo, cuando el nombramiento de Presidente no recaiga en él.
Cuando así se acuerde, podrán asistir, también con voz pero sin voto, los Directores de las Oficinas de Empleo del ámbito geográfico del Consejo.
Igualmente, el Consejo podrá invitar a participar en las deliberaciones que les afecten, con voz pero sin voto, a:
a) Representantes de los organismos inversores.
b) Representantes de los Ayuntamientos existentes en su ámbito geográfico.
c) Representantes de las organizaciones sociales presentes en el Consejo o de otras instituciones que puedan colaborar al cumplimiento de sus funciones.
En orden a garantizar el quórum necesario para la constitución válida de los Consejos de cada una de sus sesiones, las instituciones representadas en los mismos nombrarán tantos suplentes como miembros titulares le representen en ellos.
3. Los Consejos Comarcales tendrán las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar las características del mercado de trabajo, colaborando con las Administraciones públicas para lograr la mayor complementariedad entre las faenas agrícolas y los distintos planes de empleo y protección. A tal efecto, se informará periódicamente a los Consejos de la incidencia de las medidas contenidas en este Real Decreto.
b) Conocer y proponer actuaciones en materia de formación profesional ocupacional y Casas de Oficios, tanto en la específicamente rural como en la necesaria para posibilitar el cambio de actividad. En todo caso, de forma previa a las jornadas técnicas de programación anual de la formación profesional ocupacional emitirán un informe sobre las necesidades detectadas en la comarca.
c) Realizar el seguimiento de las inversiones y otras actuaciones en los diferentes planes de empleo público y en los planes de lucha contra el desempleo, proponiendo, en su caso, actuaciones específicas.
d) Supervisar la aplicación de los criterios establecidos para la selección de trabajadores de los programas de empleo público.
e) Participar en la difusión de la información sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes planes y programas de empleo, formación y protección social, colaborando al mejor conocimiento de sus derechos y obligaciones por parte de trabajadores y empresarios agrarios.
f) Colaborar con las Administraciones públicas en la lucha contra el fraude, conociendo para ello la información estadística disponible y planteando, en su caso, iniciativas para desarrollar planes de control, así como requerir, cuando sea necesario, la actuación del Instituto Nacional de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
g) En relación con aquellos trabajadores que no puedan acceder al subsidio agrario por no reunir los requisitos de cotización exigidos, podrán proponer criterios de selección de los trabajadores que posibiliten su acceso a ofertas genéricas de empleo agrario a proyectos afectados al programa de fomento del empleo agrario en Andalucía y Extremadura o a cursos de formación profesional ocupacional y Casas de Oficios.
h) Proponer medidas y colaborar a la mayor eficacia de la tramitación de solicitudes, declaraciones y justificantes del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
i) Elevar a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para su tramitación oportuna, propuestas de creación de consejos de ámbito exclusivamente municipal o de nuevos Consejos Comarcales cuando consideraciones objetivas y justificadas así lo aconsejen.
j) Informar, de forma previa, a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, para su remisión a las Comisiones Provinciales de Seguimiento, los proyectos de obras para los que las Corporaciones Locales soliciten subvenciones al Instituto Nacional de Empleo en Andalucía, Extremadura y zonas rurales deprimidas.
k) Elevar a la Comisión Ejecutiva propuesta de criterios de selección de trabajadores a contratar mediante las subvenciones del Instituto Nacional de Empleo en el marco de la colaboración con las Corporaciones Locales.
l) Elaborar el calendario de ejecución de las campañas agrícolas en su provincia, con especificación por zonas y cultivos en su territorio, que elevarán a las comisiones provinciales de seguimiento en el último trimestre del año. Así mismo informarán a dichas comisiones de la concurrencia de circunstancias excepcionales que modifiquen sustancialmente las previsiones de ejecución del calendario anual aprobado por la comisión regional de seguimiento para su elevación por aquéllas, si se estima fundado y oportuno, a estas comisiones regionales.
4. Los Consejos Comarcales tendrán el mismo régimen de funcionamiento previsto para la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
5. Corresponde a la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo la competencia para aprobar la creación, modificación y extinción de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, así como para establecer su ubicación, ámbito y extensión geográfica.
Se añade el apartado 3.l) por la disposición adicional 4.2.d) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2003-7616 . Redactados los apartados 3.j) y k) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19787 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/939#art-25