Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 25 jun 1997
El presente Real Decreto no afectará a las obras en ejecución o en trámite de adjudicación, que continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la cual quedaron afectadas al plan de empleo rural.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-transitoria-unica