Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jun 1997
Los Consejos Comarcales existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se ajustarán en su composición y funciones a lo establecido en el artículo 25 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-adicional-primera

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