Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 25 jun 1997
Quedan derogadas las disposiciones de igual o superior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma, y en particular la disposición adicional sexta del Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el anterior.
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Proeli/es/rd/1997/06/20/939#disposicion-derogatoria-unica