Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fines de afectación de los créditos

Art. 3

En vigor desde 25 jun 1997
El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de: a) Subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas por la contratación de los citados trabajadores. b) Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-3

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