Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales

Art. 7

En vigor desde 25 jun 1997
1. Las subvenciones a las que se refiere el presente artículo tendrán por objeto, además de lo expuesto en el artículo anterior, propiciar la inserción laboral de los mencionados trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio. 2. La asignación de los créditos, así como su distribución autonómica y provincial, se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo anterior. No obstante, para determinar los proyectos objeto de las ayudas referidas en este artículo, los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo realizarán convocatoria pública. El procedimiento para solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria se atendrá a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994 que la desarrolla. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta las prioridades establecidas para proyectos de creación de empleo estable por las Comisiones Provinciales de Seguimiento y previo informe emitido por los Consejos Comarcales. 3. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos de las Corporaciones locales, determinarán los que cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2, en orden al trámite de la subvención y recabarán del respectivo Consejo Comarcal informe sobre la capacidad de los proyectos para generar empleo estable, para su posterior afectación al programa de fomento de empleo agrario. El referido informe deberá emitirse en el plazo de los quince días siguientes a su recepción. 4. La afectación y aprobación de los proyectos al programa de fomento del empleo agrario se llevará a cabo por las Comisiones Provinciales o Regionales de Seguimiento competentes, a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta los informes recibidos. Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19787 .
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-7

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