Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 jun 1997
1. El presente Real Decreto regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario de los siguientes proyectos: a) Proyectos de interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, por sí mismas o en régimen de adjudicación, subvencionándose la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, mediante créditos destinados a tal fin por el Instituto Nacional de Empleo. b) Proyectos de inversión de las Administraciones públicas, generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados, mediante los créditos correspondientes. 2. Asimismo, se regula la ejecución de acciones que faciliten la inserción laboral de trabajadores eventuales agrarios, afectando créditos del Instituto Nacional de Empleo destinados a subvencionar esas actividades.
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eli/es/rd/1997/06/20/939#art-2

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