Art. Preambulo
En vigor desde 25 jun 1997
Las medidas puestas en marcha en los últimos años en el sector agrario en materia de empleo, así como los recursos aplicados para reducir los desequilibrios regionales de las zonas rurales deprimidas han tenido indudables efectos positivos. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para eliminar los desajustes comparativos de esas regiones, uno de cuyos máximos exponentes es el elevado desempleo.
En consecuencia, el Gobierno se ha planteado acometer decididamente, en el marco de las políticas activas, la búsqueda de la máxima efectividad en la utilización de los fondos públicos disponibles, mediante un enfoque integral de las inversiones de las distintas Administraciones públicas en el marco territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, ámbito de aplicación del presente Real Decreto, al objeto de crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo.
Este planteamiento requiere abordar la situación socio-laboral de un colectivo como el de los trabajadores eventuales agrarios desde una perspectiva global de modo que, manteniendo los niveles de protección existentes, se propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc. desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.
En este sentido, el Gobierno, al objeto de desarrollar las medidas necesarias para la resolución de la problemática antes expuesta de una forma consensuada con los agentes sociales, constituyó sendas Mesas de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales en el seno de las cuales se llevaron a cabo las correspondientes negociaciones. Fruto de las mismas fueron la suscripción de los Acuerdos para el Empleo y la Protección Social Agrarios y sobre Políticas de Inversiones y Empleo Agrario, que se concretan ahora en el programa de fomento del empleo agrario, regulado en esta norma.
El presente Real Decreto recoge y desarrolla los presupuestos fundaméntales de tales acuerdos, al tiempo que se constituye en un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas, planes de servicios integrados para el empleo, medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional, proyectos de casas de oficios, y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas. En consecuencia, el Real Decreto, en concordancia con el contenido de los citados acuerdos, acomete la regulación de la integración de los fondos de inversión de las distintas Administraciones públicas en el ámbito territorial correspondiente, incrementando el protagonismo de todos los agentes implicados en el sistema y potenciando la participación institucional en el seguimiento y control de la gestión.
Por último, el Real Decreto, con el objetivo de facilitar y clarificar su comprensión, unifica y sistematiza el conjunto normativo existente, y hasta ahora disperso en Reales Decretos y Órdenes ministeriales anteriores, especialmente en lo que se refiere a los diversos órganos de participación institucional, tales como las Comisiones Regionales de Seguimiento, Comisiones Provinciales de Seguimiento, y los Consejos Comarcales, órganos todos ellos con importantes competencias en la selección de proyectos, control y coordinación de ejecución de los mismos, entre otras.
En su virtud, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.3 y la disposición final primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, así como la disposición final primera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, oídas las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Políticas de Inversiones y Empleo Agrario, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,
DISPONGO:
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-19787 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/939#preambulo-pr