Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales
Art. 6
En vigor desde 25 jun 1997
1. Las ayudas a las que se refiere el presente artículo tendrán por objeto subvencionar la contratación por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.
2. La cuantificación anual de las inversiones se realizará en el último trimestre del año anterior, previa negociación con los interlocutores sociales. En cualquier caso, dicha cuantificación quedará supeditada al crédito aprobado en la correspondiente partida presupuestaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el siguiente ejercicio económico.
3. La asignación de los créditos, así como su distribución autonómica, provincial y local, se realizará con forme se establece en las siguientes reglas:
a) La distribución autonómica y provincial se establecerá en el primer trimestre de cada año por resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y el Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente.
b) La distribución provincial de los créditos será sometida a ratificación por las respectivas Comisiones Regionales de Seguimiento que se establecen en el artículo 23 de este Real Decreto.
c) La asignación de los fondos máximos disponibles a cada Corporación local será determinada por cada uno de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, previa ratificación por las Comisiones Provinciales de Seguimiento que se establecen en el artículo 24 de este Real Decreto.
En base a esta asignación las Corporaciones locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional de Empleo de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994, que la desarrolla.
4. En todos los ámbitos de distribución se seguirá un criterio de asignación de créditos proporcional a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario, así como a los créditos asignados el año anterior.
A tal efecto, la asignación de créditos operará en sentido de proporcionalidad directa al indicador de demanda y de proporcionalidad inversa al indicador de oferta. De la combinación de ambos indicadores se obtendrá un indicador de mercado de trabajo que se combinará a su vez con el indicador histórico de créditos asignados en el año anterior, en una proporción a determinar anualmente por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales antes citadas.
5. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos de las Corporaciones locales, determinarán si cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2, en orden al trámite de la subvención. A tal efecto, recabará del correspondiente Consejo Comarcal informe, que se emitirá en el plazo máximo de 15 días desde su recepción, sobre si el proyecto cumple los requisitos específicos que se indican en el apartado 6, párrafos a) y b) de este artículo, para su afectación al programa de fomento del empleo agrario.
6. La afectación y aprobación de los proyectos al programa de fomento del empleo agrario se llevará a cabo por las Comisiones Provinciales o Regionales de Seguimiento competentes, a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta los informes recibidos y previa comprobación de que cumplen los siguientes requisitos específicos:
a) Que estén relacionados con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realizan.
b) Que su ejecución no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.
Redactados los apartados 2 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19787 .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/20/939#art-6