Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 25 jul 2010
1. Este real decreto tiene por objeto regular el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas (en adelante, FOMIT), en desarrollo parcial de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que fue modificada por la disposición final decimocuarta dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. 2. Con cargo al FOMIT se apoyarán financieramente los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las Administraciones locales y por las empresas turísticas privadas. También podrán apoyarse financieramente aquellos proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, cuya ejecución se realice por un consorcio o entidad constituida al efecto por la Administración General del Estado, con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. 3. En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. 4. A los efectos de la aplicación de este real decreto, tendrán la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características: a) Sobrecarga urbanística y ambiental. b) Sobreexplotación de recursos. c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos. d) Escasa inversión del sector turístico privado. e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.
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eli/es/rd/2010/07/23/937#art-1

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