Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 sept 2010
La competencia general del ciclo de grado superior en hípica consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en el jinete, el binomio, el caballo y los equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-6