Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 1 sept 2010
Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo de grado superior en hípica, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo IV de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-11