Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 1 sept 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros turísticos, centros de cría y adiestramiento del caballo, escuelas de equitación, centros educativos, empresas de servicios de actividades ecuestres en el ámbito extraescolar, de recreo y de ocio, que ofrezcan programas de perfeccionamiento en las disciplinas hípicas y de adiestramiento del caballo para el alto rendimiento. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Profesor de equitación. b) Director de Escuela de Equitación. c) Entrenador de Hípica de alto nivel. d) Director técnico. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-8

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