Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones:
a) Doma Clásica.
b) Salto de obstáculos.
c) Concurso completo de equitación.
d) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-4