Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Hípica tendrá como especializaciones: a) Doma Clásica. b) Salto de obstáculos. c) Concurso completo de equitación. d) Entrenamiento ecuestre de personas con discapacidad de alto rendimiento. 2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica la letra d) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-4

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