Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 1 sept 2010
El objeto del presente real decreto es el establecimiento del Título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/934#art-1