Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 1 sept 2010
El perfil profesional del ciclo de grado superior en hípica queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
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eli/es/rd/2010/07/23/934#art-5

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