Capítulo CAPITULO VII

Art. 32

En vigor desde 10 oct 2010
1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el artículos 36, 37 y 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. 2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en: a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores. b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil