Art. 32
Capítulo CAPITULO VII

Art. 32

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En vigor desde 10 oct 2010
1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el artículos 36, 37 y 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores. 2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en: a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores. b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1256/2010, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2010-15439

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Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-32