Capítulo CAPITULO VI

Art. 29 bis

En vigor desde 1 ene 2017
1. Durante las inspecciones oficiales, el organismo oficial responsable prestará especial atención a los siguientes aspectos: a) La adecuación de los métodos del proveedor y su utilización efectiva para controlar cada uno de los puntos críticos del proceso de producción. b) La competencia general del personal del proveedor para realizar las actividades establecidas por los artículos 26 y 27. 2. Los organismos oficiales responsables elaborarán y mantendrán registros de los resultados y las fechas de todas las inspecciones sobre el terreno, muestreos y ensayos que realicen. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12603 .

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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-29-bis

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