Capítulo CAPITULO VII

Art. 36

En vigor desde 4 nov 2014
Los productores seleccionadores de plantas de vivero deben cumplir los siguientes requisitos: a) Instalaciones y maquinaria. Disponer al menos de: 1.º Cámaras acondicionadas para la conservación, estratificación y multiplicación, en su caso, de semillas, estaquillas o injertos. 2.º Semilleros, en su caso. 3.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios. 4.º Laboratorio para detección de plagas y enfermedades. 5.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero. 6.º Instalaciones para la aclimatación de plantas en el caso de producción "in vitro". El organismo oficial responsable decidirá si las características y dimensionado de las instalaciones y maquinaria son adecuadas en cada caso, y podrá admitir que ciertas instalaciones sean comunes para varios viveros. b) Producción de plantas de vivero de base: En el plazo de tres años, a partir de la concesión del título de Productor Seleccionador, cada productor seleccionador producirá por sí mismo o asociadamente las plantas de vivero de base necesarias para su producción de plantas de vivero certificadas. c) Personal técnico: Disponer, al menos, de un técnico especializado en la materia con titulación universitaria. Asimismo, disponer de técnicos inspectores de campo especialistas en sus distintos niveles de producción en número adecuado a sus planes de producción. Los productores asegurarán la correcta formación de su personal. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 895/2014, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11275 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil