Capítulo CAPITULO VII
Art. 37
En vigor desde 15 jun 1995
Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes:
1.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero.
2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios.
b) Disponer de campos de pies madre de patrones y de variedades propios, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación.
c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales.
El organismo oficial responsable decidirá si las características y capacidad de las instalaciones, maquinaria, campos y medios son adecuados en cada caso y podrá admitir que sean comunes para varios viveros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/06/09/929#art-37