Capítulo CAPITULO VII

Art. 37

En vigor desde 15 jun 1995
Los productores multiplicadores deben cumplir los siguientes requisitos: a) Instalaciones y maquinaria: disponer al menos las siguientes: 1.º Almacén para la preparación y conservación de plantas de vivero. 2.º Maquinaria para tratamientos fitosanitarios. b) Disponer de campos de pies madre de patrones y de variedades propios, adecuados a su volumen de producción, salvo que adquieran el material de multiplicación. c) Disponer de medios técnicos y humanos para efectuar los controles necesarios establecidos en el capítulo VI de este Reglamento, y en especial los relativos a la detección de organismos patógenos perjudiciales. El organismo oficial responsable decidirá si las características y capacidad de las instalaciones, maquinaria, campos y medios son adecuados en cada caso y podrá admitir que sean comunes para varios viveros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/06/09/929#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil