Capítulo CAPITULO VI

Art. 28

En vigor desde 15 jun 1995
El organismo oficial responsable llevará a cabo regularmente la vigilancia y el control de los proveedores, así como de sus establecimientos, a fin de asegurar el cumplimiento continuado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En el caso de los proveedores productores esta vigilancia o control se llevará a cabo en el momento apropiado y, al menos, una vez al año.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#art-28

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