Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 4 jun 1998
El Ministro de Economía y Hacienda denegará, mediante resolución motivada, la autorización de creación de una sociedad gestora de fondos de titulización cuando no cumpla los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará negativamente dicha autorización si estima insuficientes la organización administrativa y contable de la entidad, sus medios humanos y técnicos o sus procedimientos de control interno.
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eli/es/rd/1998/05/14/926#art-16

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