Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 4 jun 1998
A las sociedades gestoras de fondos de titulización les será de aplicación el régimen de supervisión, inspección y sanción que prevé el artículo 6.3, de la Ley 19/1992, de 7 de julio, para las sociedades gestoras de fondos de titulización hipotecaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/926#art-20