Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 4 jun 1998
Los fondos de titulización de activos se extinguirán por las causas siguientes:
a) Las que expresamente se prevean en la escritura pública de constitución del fondo.
b) Cuando, a juicio de la sociedad gestora, concurran circunstancias excepcionales que hagan imposible, o de extrema dificultad, el mantenimiento del equilibrio financiero del fondo.
c) En los casos de sustitución forzosa previstos en el artículo 19 de este Real Decreto.
d) Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los valores emitidos o con algún crédito no subordinado o se prevea que se va a producir. En este caso, la sociedad gestora, tras informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, procederá a la liquidación ordenada del fondo, conforme a las reglas establecidas al efecto en la escritura pública de constitución del fondo de titulización de activos.
e) Cuando en el supuesto de que el fondo sea cerrado, se produzca la amortización íntegra de su activo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/14/926#art-11