Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jun 1998
Las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto se declaran básicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/05/14/926#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil