Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 mar 2018
1. El organismo de coordinación podrá acompañar a los organismos pagadores cuando lo estime necesario o las comunidades autónomas así lo requieran, justificado el requerimiento, en las investigaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen en las comunidades autónomas en el ámbito de los fondos europeos agrícolas. 2. El organismo de coordinación será el responsable de informar a los organismos pagadores de las observaciones que las instituciones de la Unión Europea realicen a los diferentes organismos pagadores. Cuando las investigaciones afecten a varios organismos pagadores, el organismo de coordinación establecerá e informará la parte que afecte a cada uno de ellos para que se pueda identificar y responder claramente a cada uno de los puntos.
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eli/es/rd/2018/03/02/92#art-11

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