Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 23 mar 2018
1. La Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación encargado de emitir un dictamen sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales, sobre el correcto funcionamiento del sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, respecto de las actuaciones propias de la Administración General del Estado desarrolladas por el FEGA O.A.
2. Cada comunidad autónoma, tras la autorización de su organismo pagador, designará, igualmente, un organismo de certificación que, a su vez, deberá emitir un dictamen según se establece en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, respecto de las actuaciones de su organismo pagador.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, basándose, en su caso, en los certificados emitidos por los correspondientes órganos de certificación de cada organismo pagador, emitirá un certificado de integridad, exactitud y veracidad de una cuenta única antes de la remisión de las cuentas de los organismos pagadores a la Comisión Europea por parte del organismo de coordinación.
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Proeli/es/rd/2018/03/02/92#art-6