Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 mar 2018
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/02/92#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil