Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 mar 2018
1. Los organismos pagadores constituidos dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de su ámbito de actuación. 2. Las relaciones y comunicaciones de estos con organismos pagadores de otros Estados miembros, con la Comisión Europea o con otras instituciones de la Unión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación.
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eli/es/rd/2018/03/02/92#art-8

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