Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 mar 2018
Las referencias realizadas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a los artículos 2, 3.1 y 5 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de igual número del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/03/02/92#disposicion-adicional-primera