Art. 6

En vigor desde 5 nov 2025
1. El Comité Experto estará formado por hasta quince personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura y realizará funciones de asesoramiento. 2. Los miembros del Comité serán designados por la Presidencia del Pleno a propuesta de las Secciones, debiendo ser profesores o profesoras de universidad, funcionarios y funcionarias públicas o profesionales en materias relacionadas con la calidad de la arquitectura, todos ellos de reconocida competencia con más de cinco años de ejercicio profesional. Además, dos tercios de ellos deberán estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. Asumirán las correspondientes Vocalías en el Pleno y asesorarán a las Secciones. El nombramiento de los miembros del Comité será por dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones. La condición de miembro del Comité se perderá por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. d) Finalización del tiempo de su mandato. e) Revocación del nombramiento cuando se den las circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. f) La concurrencia de cualquier otra causa legalmente justificada. 3. Los miembros del Comité desarrollarán su labor asesora con total independencia, y podrán ser indemnizados de los gastos que dicha labor les genere, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2025/10/15/918#art-6

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