Art. 10

En vigor desde 5 nov 2025
1. La Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación, SSCE, tendrá naturaleza jurídica de órgano colegiado ministerial, y estará integrada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías. 2. La Presidencia y Vicepresidencia de la SSCE se asumirán, de forma rotatoria, por quienes ostenten las Vocalías del apartado 4.b) a j) por periodos de dos años no prorrogables. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates. 3. La Secretaría de la SSCE será asumida por una persona en representación de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación, siendo persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 26, y designada por la persona titular de la División. La persona que ejerza la Secretaría de la SSCE será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a sus reuniones. 4. La SSCE estará compuesta por la siguiente representación: a) Una persona en representación de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siendo persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 26, y designada por la persona titular de la División. b) Una persona en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, una persona en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, una persona en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, una persona en representación del Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España y una persona en representación de los restantes Consejos Generales, Colegios o asociaciones de Colegios de ámbito nacional de Ingeniería Superior e Ingeniería Técnica que soliciten integrarse. c) Una persona en representación de cada una de las asociaciones dedicadas a la promoción inmobiliaria que decidan integrarse. d) Una persona en representación de la Confederación Nacional de la Construcción. e) Una persona en representación de la Fundación Laboral de la Construcción. f) Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de ámbito estatal que decidan integrarse. g) Una persona en representación de la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de la Construcción (en adelante CEPCO). h) Una persona en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (en adelante UNESPA). i) Una persona en representación de la Asociación de empresas de control de calidad y control técnico independiente (en adelante AECCTI). j) Una persona en representación de cada una de las asociaciones de laboratorios de control de calidad que decidan integrarse. 5. Las entidades del apartado 4.b) al j) que deseen estar representadas en la SSCE presentarán su solicitud formal ante la Secretaría del Pleno y serán designadas por la Presidencia del Pleno. La solicitud estará firmada por la persona que asuma la presidencia o equivalente de la entidad correspondiente e incluirá la propuesta de designación de la persona que ostentará la representación y la de su suplente. 6. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, las personas representantes que asuman la Secretaría y la Vocalía del artículo 10.4.a), serán suplidas por personas funcionarias de carrera de, al menos, nivel 26 del mismo órgano, y designadas por la persona titular de este. 7. En función del contenido de las materias a tratar, la persona titular de la Presidencia del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones de la SSCE a personas expertas en la materia, con voz, pero sin voto. 8. La SSCE asesorará al Pleno y además desarrollará las siguientes funciones: a) Facilitar la cooperación entre los agentes del sector de la edificación y la Administración General del Estado en relación con las actuaciones de fomento de calidad en la edificación. b) Participar en los trabajos técnicos de otras comisiones y grupos de trabajo relacionados con la calidad de la edificación y realizar las tareas que, en su caso, le encomienden las Secciones.
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eli/es/rd/2025/10/15/918#art-10

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