Art. 11
En vigor desde 5 nov 2025
1. El Consejo para la Calidad de la Arquitectura se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo para la Calidad de la Arquitectura a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
2. Para la válida constitución de todos los órganos que conforman el Consejo para la Calidad de la Arquitectura, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas con una antelación mínima de dos días a los miembros del órgano del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura en cuestión a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. En todo lo no dispuesto en este artículo, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se regirá conforme a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/15/918#art-11