Art. 8
En vigor desde 5 nov 2025
1. Asumirá la Presidencia de la Sección la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por la persona que asuma la Vicepresidencia. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates.
2. Asumirá la Vicepresidencia de la Sección la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma.
3. Asumirá la Secretaría de la Sección la persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma subdirección general, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno.
4. Las Vocalías de la Sección serán asumidas por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura.
b) Las dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España en el Pleno.
c) La persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España en el Pleno.
d) Las dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura en el Pleno.
e) La persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica en el Pleno.
f) Una de las vocalías del Pleno escogida entre las representaciones de las entidades del artículo 5.5.e) a r) que se postulen para ello.
En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, o cuando, en su caso, haya sido declarada su abstención o recusación, la persona en representación de la entidad de la letra a) será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 del mismo órgano, y designada por la persona titular de este.
5. Corresponde a esta Sección, como función principal, garantizar la visión unitaria, transversal y de conjunto de la calidad de la arquitectura. Ejercerá, además, las funciones enunciadas en el artículo 3.1.a) a b), e), g) a i) y 3.2, así como las siguientes:
a) Proponer las Ponencias de trabajo sobre las que deberá trabajar la Sección, para su valoración y deliberación por parte del Pleno.
b) Designar las Ponencias de trabajo de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.
c) Designar a las personas que ejercerán como Ponentes para la elaboración de las Ponencias.
d) Elevar las propuestas de acción contenidas en el informe elaborado por sus Ponencias para su valoración y deliberación por parte del Pleno.
e) Aprobar las propuestas de acción de la letra anterior, tras su valoración y deliberación por el Pleno.
f) Decidir la incoación de expedientes de protección de ejemplos de arquitectura reconocida cuyos valores arquitectónicos se vean amenazados.
g) Valorar y aprobar las solicitudes presentadas para el otorgamiento de categorías y distintivos de las obras de arquitectura contemporánea que, por su calidad excepcional y valores sociales, ambientales, culturales, artísticos y técnicos, reúnan las condiciones necesarias para su reconocimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el principio de calidad de la Ley 9/2022, de 14 de junio, y de aquellos otros que figuren en los Planes Nacionales aprobados por el Ministerio de Cultura sobre estas materias. Las solicitudes aprobadas serán elevadas a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para su concesión.
h) Proponer a la Presidencia del Pleno profesionales de reconocido prestigio para su incorporación al Comité Experto.
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Proeli/es/rd/2025/10/15/918#art-8