Art. 5

En vigor desde 5 nov 2025
1. El Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura estará integrado por las personas que asuman la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías del Pleno. 2. Asumirá la Presidencia del Pleno la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, que será sustituida por la persona que asuma la Vicepresidencia en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. El voto de la persona que ostente la Presidencia dirimirá los empates. 3. Asumirá la Vicepresidencia del Pleno la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. En los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, el nivel 28 destinada en la misma dirección general, y designada por la persona titular de la misma. 4. La Secretaría del Pleno del Consejo será asumida por la persona titular de la Dirección de la División de Innovación y Sostenibilidad en la Edificación. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 destinada en la misma División, y designada por la persona titular de la misma. La persona que ejerza la Secretaría del Pleno será miembro del órgano, asistiendo con voz y voto a las reuniones del Pleno. 5. Ostentarán las Vocalías: a) Una persona titular de una dirección general, con competencias relacionadas con las funciones del Consejo o en materia de calidad de la arquitectura y designada por la secretaría de Estado correspondiente, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. b) La persona titular de la Subdirección General de la Casa de la Arquitectura. c) Dos personas, con rango de Dirección General, en representación de los órganos competentes en materia de calidad de la arquitectura de las comunidades y ciudades autónomas. Consistirá en un sistema rotatorio, renovado cada dos años y que seguirá un orden alfabético para el turno de participación de cada gobierno autonómico. d) Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, experta en materia de calidad de la arquitectura. e) Dos personas en representación del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España. f) Una persona en representación del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. g) Dos personas en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura. h) Una persona en representación de la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica. i) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería. j) Una persona en representación de los Consejos Generales, Colegios y asociaciones de Colegios de ámbito nacional que representen a las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería. k) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Superior y Máster en Ingeniería. l) Una persona en representación de las Conferencias de Directores de Escuelas de las titulaciones académicas de Ingeniería Técnica y Grado en Ingeniería. m) Una persona en representación de las asociaciones de promotores inmobiliarios. n) Una persona en representación de las entidades dedicadas a la investigación en el ámbito de la arquitectura. ñ) Una persona en representación de las asociaciones relacionadas con la sostenibilidad en el ámbito de la arquitectura. o) Una persona en representación de las asociaciones dedicadas a la protección y difusión del patrimonio arquitectónico. p) Una persona en representación de las asociaciones dedicadas a la difusión de la arquitectura. q) Una persona en representación de la Confederación Nacional de la Construcción. r) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI). s) Las personas que integren el Comité Experto del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. 6. En los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, o cuando, en su caso, haya sido declarada su abstención o recusación de alguna de las Vocalías del Pleno, la representación de las entidades del artículo 5.5.a) a c), será suplida por una persona funcionaria de carrera de, al menos, nivel 28 del mismo órgano, y designada por la persona titular de este. 7. En función del contenido de las materias a tratar, la persona titular de la Presidencia del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto, a personas expertas en la materia, a personas titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, a personas en representación de las comunidades y ciudades autónomas, así como a la representación de los Consejos con funciones semejantes de ámbito autonómico. 8. El Pleno, en sus sesiones, realizará las siguientes tareas: a) Establecer las directrices generales y líneas estratégicas de actuación del Consejo. b) Elegir las entidades del Pleno que se incorporarán a las Vocalías de las Secciones según los artículos 8.4.f) y 9.4.f) de entre aquellas que se postulen para ello. c) Proponer Ponencias de trabajo a las Secciones. d) Valorar y deliberar sobre las Ponencias sobre las que trabajarán las Secciones con base en las propuestas que estas eleven. e) Debatir las propuestas de acción contenidas en los informes remitidos por las Ponencias de las Secciones. 9. Corresponderá a la persona que asuma la Presidencia del Pleno del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura el nombramiento de las Vocalías titulares en el Pleno y el de sus suplentes, a partir de la propuesta de la entidad a quien representen. 10. Las entidades del artículo 5.5.i) a q) que deseen estar representadas en el Pleno presentarán su solicitud formal ante la Secretaría del Pleno. La solicitud estará firmada por la persona que asuma la presidencia o equivalente de la entidad correspondiente e incluirá la propuesta de designación de la persona que ostentará la representación y la de su suplente. Los vocales del artículo 5.5.i) a q) serán designados por la Presidencia del Pleno de entre las entidades que hubieran presentado su solicitud atendiendo a criterios de representatividad y vinculación a la materia. 11. El mandato de los quienes ostenten las Vocalías del apartado 5 a) y d) a r) será de dos años y podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo, pudiendo producirse sucesivas renovaciones. La ostentación de las Vocalías del Pleno se perderá por las siguientes causas: a) Renuncia. b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. d) Finalización del tiempo de su mandato. e) Revocación del nombramiento cuando se den las circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado. f) La concurrencia de cualquier otra causa legalmente justificada.
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eli/es/rd/2025/10/15/918#art-5

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