Art. [preambulo]

En vigor desde 5 nov 2025
La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, concibe en su artículo 6 el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura como el órgano colegiado que tiene como objetivo servir como plataforma de intercambio de conocimiento, participación, consulta y asesoramiento en materia de calidad de la arquitectura. A través del desarrollo de sus funciones, tanto las relacionadas con la protección, fomento, difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza, como las relacionadas con la contratación, el Consejo se concibe como un foro de encuentro de todos los actores cuya participación y colaboración es necesaria para desarrollar los principios de calidad de la arquitectura enunciados en la Ley 9/2022, de 14 de junio. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura reviste una doble naturaleza, por un lado, como plataforma de participación de aquellos actores del ámbito de la arquitectura, distintos de las Administraciones Públicas, para hacer llegar sus inquietudes, opiniones y propuestas. Por otro lado, y respecto a las Administraciones Públicas, dada la amplitud de materias que tienen incidencia sobre la calidad de la arquitectura y la distribución competencial existente, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se articula como una plataforma que facilite la necesaria colaboración interadministrativa. Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 y la disposición final cuarta de la Ley 9/2022, de 14 de junio, que habilitan al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente la constitución, composición y régimen de funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, contribuye al impulso de la calidad en la arquitectura, bien de interés general de acuerdo con la Ley 9/2022, de 14 de junio, y a otros objetivos de interés general como son: la protección del medio ambiente y el patrimonio histórico, el fomento de la cultura y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. Además, la aprobación de esta norma constituye el medio más adecuado para desarrollar la organización y funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, siendo su rango jurídico el adecuado. El real decreto es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, adaptando su contenido a las previsiones de las normas del ordenamiento jurídico con las que engarza, principalmente con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2022, de 14 de junio, y se ha pretendido que sea clara para el buen funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura. Se adecúa al principio de transparencia, al disponer de una memoria accesible a la ciudadanía que ofrece una explicación completa de su contenido, y al seguir todos los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, realizando los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, lo que ha posibilitado que los potenciales destinatarios de la norma hayan podido participar activamente en su elaboración, y solicitando todos los informes preceptivos. En cuanto al principio de eficiencia, el real decreto no supone un aumento de las cargas administrativas y en todo momento persigue la racionalización de la gestión de los recursos públicos. El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura se adscribe a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, órgano al que el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye la difusión, fomento e investigación en materias con incidencia en la arquitectura. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2025, DISPONGO:
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eli/es/rd/2025/10/15/918#preambulo-pr

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