Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

4 / 37
En vigor desde 12 jun 2012
1. Los vocales de las asociaciones que formen parte del Consejo de Personal elegirán, entre ellos, hasta tres representantes en los órganos de gobierno o dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo ámbito de actuación incluya miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, cuando así lo prevea su normativa específica. 2. Una vez elegidos lo comunicarán a la secretaría permanente del Consejo de Personal para que ésta de traslado de dicha elección a las correspondientes mutualidades, asociaciones y entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/06/08/910#disposicion-adicional-tercera