Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Funcionamiento

Art. 17

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En vigor desde 12 jun 2012
El Pleno del Consejo de Personal estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del presidente, asistido por el secretario permanente y ajustará su régimen de trabajo a las normas contenidas en este capítulo.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-17