Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Tipos de sesiones y orden del día

Art. 20

En vigor desde 12 jun 2012
1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses. 3. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los representantes de las asociaciones profesionales. Cada representante deberá realizar su solicitud mediante escrito dirigido al presidente, a través de la secretaría permanente del Consejo de Personal, en el que se incluirán los asuntos a tratar, acompañando los documentos que a tal fin sean precisos. 4. Las asociaciones de militares retirados y discapacitados más representativas serán convocadas a las reuniones del pleno del Consejo de Personal, para tratar asuntos que puedan afectar a sus asociados, al menos, una vez al año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
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eli/es/rd/2012/06/08/910#art-20

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