Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 mar 2019
El funcionamiento del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea no supondrá aumento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales asignados a la Intervención General de la Administración del Estado u otros medios que puedan ponerse a disposición del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el marco de actuaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/03/01/91#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil