Art. 6
En vigor desde 20 mar 2019
1. El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea podrá funcionar en Pleno, Comisión permanente o a través de las demás Comisiones que, en su caso, sean constituidas en su seno de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del presente artículo.
2. El Pleno estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y todos los vocales del Consejo Asesor. El Secretario del Consejo Asesor lo será también del Pleno.
El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
A efectos de la adopción de acuerdos, el Presidente podrá dirimir con su voto los empates que se pudieran producir.
Corresponderá al Pleno el conocimiento de todos los asuntos de competencia del Consejo Asesor que no estén expresamente atribuidos a otro órgano de este.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
b) El Subdirector General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Europeos.
c) El Subdirector General de Fondos Agrícolas del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
d) El Subdirector General de Competitividad y Asuntos Sociales de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
e) El Subdirector General de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
f) El Subdirector General de Integración y Relaciones Institucionales de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
g) El Subdirector General de Asuntos Económicos y Financieros de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
h) El Subdirector General de Localización y Recuperación de Bienes de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
i) El Subdirector Adjunto de Control y Pagos de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
j) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el titular de la Dirección General de Fondos Europeos entre los dependientes de los distintos Ministerios.
k) La Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
l) Un Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría, designado por el Director de esta última.
m) Un Jefe de División de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, designado por el Presidente de esta última.
n) Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
o) Jefe de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional.
p) Los vocales del Consejo Asesor mencionados en la letra s) del apartado 1 del artículo 4.
q) Los vocales a los que se hace referencia en las letras k), m), t) y u) del apartado 1 del artículo 4 y el representante del Ministerio Fiscal a que se hace referencia en el apartado 3 de dicho artículo.
El secretario del Pleno lo será también de la Comisión Permanente.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, los miembros de la Comisión Permanente serán sustituidos por las personas que estos designen, con excepción de su Presidente y del Secretario, a los que se aplicará el régimen de suplencia establecido en el artículo 5. La designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario.
Las normas de funcionamiento del Pleno serán aplicables a la Comisión Permanente en lo que sea compatible con la naturaleza de esta.
4. La Comisión Permanente tendrá como función la preparación de los asuntos de que deba conocer el Pleno, salvo cuando ello se hubiera atribuido a otra Comisión.
El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la adopción de cualesquiera acuerdos que sean de su competencia.
5. Las demás comisiones se crearán mediante acuerdo del Pleno y estarán presididas por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, o persona en quien delegue, actuando como Secretario el funcionario del citado Servicio designado a tal efecto por el titular del mismo.
En el acto en el que se acuerde la constitución de una Comisión se fijará su composición, funciones, objetivos, así como, en su caso, su régimen de funcionamiento.
6. El Pleno del Consejo Asesor o su Comisión Permanente podrán constituir grupos de trabajo a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos o informes sobre asuntos relativos a la prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.
En el acto en el que se acuerde la constitución del grupo de trabajo se fijará su composición, objetivos, y, en su caso, el plazo de ejecución de la actividad encomendada y su régimen de funcionamiento.
Los grupos de trabajo estarán presididos por uno de los miembros del Pleno del Consejo Asesor o de su Comisión Permanente, y podrán participar en los mismos expertos en la prevención y lucha contra el fraude o en las materias objeto de estudio por el grupo de trabajo, que serán designados por el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude a propuesta del presidente del grupo de trabajo.
Los grupos de trabajo quedarán automáticamente disueltos una vez cumplan la función específica para la que hubieran sido constituidos.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/91#art-6