Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 mar 2019
En todo lo no previsto en este real decreto y en el reglamento de régimen interior que pueda aprobar el Pleno, el Consejo Asesor se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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