Art. 5

En vigor desde 20 mar 2019
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal: a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente. b) El Vicepresidente será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente. c) Los vocales serán sustituidos por los miembros de la Comisión permanente que dependan de ellos. No obstante, los vocales que sean asimismo miembros de la Comisión permanente o de los que no dependa ningún miembro de dicha Comisión serán sustituidos por las personas que aquellos designen como suplentes. En estos casos, la designación de suplencia deberá ser comunicada por escrito al Secretario. d) El Secretario será sustituido por la persona que en cada caso designe el Presidente, de entre los funcionarios destinados en el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, a propuesta del titular del mismo.
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eli/es/rd/2019/03/01/91#art-5

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