Art. 4
En vigor desde 20 mar 2019
1. El Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente, que será el Interventor General de la Administración del Estado.
b) Vicepresidente, que será el titular del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
c) El Director General de Fondos Europeos.
d) El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
e) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
f) El Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.
g) El Director General de Integración y Atención Humanitaria.
h) El Director General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.
i) La Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
j) El Subdirector General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
k) El Subdirector General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad del Ministerio del Interior.
l) Un representante de los Organismos Intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado con carácter rotatorio cada dos años por el Director General de Fondos Europeos entre los dependientes del Ministerio de Transición Ecológica, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
m) El Subdirector General de Planificación de Infraestructuras y Transporte del Ministerio de Fomento.
n) El Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
o) El Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
p) El General Jefe de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil.
q) La Directora General del Tesoro y Política Financiera.
r) El Comisario General de Policía Judicial de la Dirección General de la Policía.
s) Dos vocales en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, uno en representación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y otro del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
t) Dos vocales en representación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca, elegidos rotativamente, por orden alfabético, por un periodo mínimo de tres años, sin perjuicio de la articulación de los mecanismos de coordinación entre ellas que sean precisos.
u) Un vocal en representación de las entidades que integran la Administración Local, designado por la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando estas lo acepten voluntariamente previa invitación cursada por el Presidente del Consejo Asesor, salvo la existencia de un convenio o de una norma que lo establezca.
2. Los vocales podrán asistir a las reuniones acompañados de un asesor, con voz pero sin voto.
3. También formará parte del Consejo Asesor de prevención y lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
4. El Consejo Asesor estará asistido por un Secretario, que será un funcionario de carrera del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude designado a tales efectos por el Presidente del Pleno, a propuesta del titular del citado Servicio.
5. El presidente del Pleno podrá invitar a asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, a aquellos expertos que considere conveniente en función de los asuntos a tratar en cada caso, lo que incluye, en particular, a representantes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
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Proeli/es/rd/2019/03/01/91#art-4