Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 jun 1991
Por el Ministro de Obras Públicas y Transportes se dictarán cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-final-tercera

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