Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 19 jun 1991
La constitución efectiva del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se producirá en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La fecha de inicio de prestación de los servicios encomendados a dicho Ente público será determinada por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, pudiéndose efectuar en su integridad o de forma parcial y sucesiva, por razones de adecuación a las necesidades del interés público.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-adicional-primera