Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 jun 1991
La Dirección General de Aviación Civil continuará ejerciendo sus actuales funciones hasta la fecha que se determine, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera. Previamente a dicha fecha, el Gobierno adoptará las disposiciones necesarias sobre la pertinente delimitación de las funciones del Centro Directivo, con la consecuente reestructuración funcional y orgánica de la citada Dirección General, según se determina en el apartado 3 del artículo 82, tres, de la Ley 4/1990. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1991. Ref. BOE-A-1991-19978 .
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eli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-adicional-tercera

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