Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 jun 1991
El Ente público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38 de su Estatuto, realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben antes del 31 de diciembre de 1992.
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eli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-final-segunda

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