Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

7 / 80
En vigor desde 19 jun 1991
Por el Ministro de Obras Públicas y Transportes se dictarán cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/905#disposicion-final-tercera